Fecha de Publicación: 09/08/2010
Página: 278-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 9

 Instalaciones eléctricas y sistemas de protección contra descargas
atmosféricas. A los efectos de obtener la habilitación de la Dirección
Nacional de Bomberos, deberá acreditarse fehacientemente que las
instalaciones eléctricas y sistema de protección contra descargas
atmosféricas de las construcciones, cumplen las reglamentaciones de U.T.E.
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