Fecha de Publicación: 29/06/1995
Página: 449-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 222/995

Considéranse Prestadores de Servicios Turísticos y se denominarán 
"Empresas de Arrendamiento de Automóviles sin Chofer", las personas 
físicas o jurídicas que con fines de lucro arrienden automóviles sin 
chofer.
(1437*R)

   Ministerio de Turismo

                                          Montevideo, 21 de junio de 1995

   Visto: La normativa vigente, por la cual se reglamenta el servicio que
brindan las empresas de arrendamiento de automóviles sin chofer;

   Resultando: I) Que por la misma se exige a dichas empresas contar con
un mínimo de 25 automóviles para que ejerzan su actividad, y constituir y
mantener a la orden del Ministerio de Turismo una garantía de 5.000
Unidades Reajustables;

   Considerando: I) Que al Poder Ejecutivo le corresponde la
reglamentación del turismo y de las actividades y servicios directamente
conectados al mismo;

   II) Que se ha entendido conveniente distinguir entre las empresas de
arrendamiento de automóviles de los departamentos con mayor afluencia
turística, dividiendo al país a esos efectos en zona A y zona B, para la
exigencia de la cantidad de vehículos a destinar al servicio.

   III) Que se estima asimismo conveniente modificar el monto de la
garantía requerida, así como exigir se asegure la flota por el máximo de
cobertura para reclamaciones de terceros por responsabilidad civil;

   IV) Que se estima necesario y conveniente condensar todas las
disposiciones en un solo decreto que contemple las modificaciones
expresadas;

   Atento: A lo expresado y a lo dispuesto por los arts. 3 y 12 del Dec.
Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974, y art. 84 de la Ley Nº 15.851 de
24 de diciembre de 1986;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

Serán considerados Prestadores de Servicios Turísticos y se
denominarán "Empresas de Arrendamiento de Automóviles sin Chofer"
quedando sujetas a las disposiciones del Dec. Ley Nº 14.335 de 23 de
diciembre de 1974, y de la presente reglamentación, las personas físicas
o jurídicas que, con fines de lucro arrienden automóviles sin chofer.

BATALLA - BENITO STERN
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