Fecha de Publicación: 27/07/2018
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 8

   (Actualización de información). El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa Nacional deberán actualizar la información referida en el artículo 3 del presente Decreto cada tres años (3) ante el Ministerio de Educación y Cultura, quien oirá previo a expedirse a la Comisión Asesora.
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