Fecha de Publicación: 27/07/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 6

   (Condiciones de ingreso). Para el ingreso a la enseñanza terciaria, los estudiantes deberán haber aprobado la educación media superior en instituciones públicas o privadas habilitadas. Excepcionalmente - a criterio de los Ministerios involucrados - se podrán admitir formaciones equivalentes que deberán ser claramente fundadas con documentación pertinente en base a trayectorias educativas o laborales previas que permitan demostrar que las personas cuentan con la formación necesaria para seguir con aprovechamiento cursos terciarios.
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