Fecha de Publicación: 27/07/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 15

   (Reválida de asignaturas). Las instituciones involucradas podrán acordar la reválida de asignaturas correspondientes a sus respectivas carreras acorde a los conceptos establecidos en el artículo 23 de la Ley N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008. De ser considerado por las instituciones involucradas, se podrá requerir a tales efectos la opinión de la Comisión Asesora en Educación Terciaria y Universitaria Policial y Militar, así como eventualmente la designación de expertos externos.

                               CAPITULO IV
 De la Comisión Asesora en Educación Terciaria y Universitaria Policial y
                                 Militar
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