Fecha de Publicación: 27/07/2018
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 10

   (Gastos de tramitación). Todos los gastos que insuman la tramitación y evaluación de las solicitudes de reconocimiento incluyendo los asesoramientos o peritajes que se requieran, serán de cargo del Ministerio que inicie la gestión. Dicho Ministerio deberá acreditar ante el Ministerio de Educación y Cultura el pago de los gastos de asesoramiento en forma previa a la resolución final.

                               CAPITULO III
                       De los títulos profesionales
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