Fecha de Publicación: 06/07/2011
Página: 52-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/07/2011.

Artículo 32

 El convenio colectivo, una vez homologado por el Poder Ejecutivo,
registrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en
el Diario Oficial, será de aplicación obligatoria para todos los
empleadores y trabajadores del nivel de negociación respectivo.
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