El Banco de Previsión Social, en el ejercicio de sus cometidos de
administración tributaria, administrará los aportes al Fondo Nacional de
Salud correspondiente a los sujetos que obtengan ingresos originados en la
prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia.-
La Dirección General Impositiva colaborará en la fiscalización de dichos
aportes, debiendo comunicar en todos los casos al Banco de Previsión
Social las diferencias detectadas en materia de ingresos, renta neta
fiscal y, en general, todos aquellos aspectos que incidan en su
determinación, así como cualquier incumplimiento en materia de pagos y
obligaciones formales.-