Fecha de Publicación: 06/07/2011
Página: 52-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 07/07/2011.
Decreto 221/011

Reglaméntanse las Leyes 18.731 y 18.732, a fin de operativizar el ingreso
de nuevos colectivos al Seguro Nacional de Salud.
(1.135*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 27 de Junio de 2011

VISTO: lo dispuesto en las Leyes N° 18.731 de 7 de enero de 2011 y N°
18.732 de 7 de enero de 2011, respecto del ingreso de nuevos colectivos al
Seguro Nacional de Salud, ajustes al régimen de contribuciones personales
al Fondo Nacional de Salud, modificaciones al régimen de Cajas de Auxilio
o Seguros Convencionales de Enfermedad y continuidad del amparo de menores
y mayores con discapacidad;

RESULTANDO: que es necesario reglamentar las normas referidas, para
operativizar dichos ingresos, detallar la forma en que se deberán realizar
los aportes personales al Fondo Nacional de Salud y explicitar derechos y
deberes de los nuevos beneficiarios del Seguro Nacional de Salud;

CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 18.731 determina el ingreso de jubilados y
pensionistas, de profesionales universitarios y de trabajadores amparados
por cajas de auxilio o seguros convencionales; establece ajustes en el
régimen de contribuciones personales al Fondo Nacional de Salud, introduce
modificaciones al régimen de cajas de auxilio o seguros convencionales de
enfermedad y prevé la extensión del amparo del Seguro Nacional de Salud
para menores de edad y mayores con discapacidad en caso de pérdida del
derecho al mismo de quienes lo generan para ellos;

II) que la Ley N° 18.732 establece la incorporación al Seguro Nacional de
Salud de los afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social, sin
perjuicio de la subsistencia del Fondo Sistema Notarial de Salud a los
efectos de brindar prestaciones complementarias a las de dicho seguro;

III) que ambas leyes avanzan en la concreción del principio rector del
Sistema Nacional de Salud de cobertura universal de los habitantes
residentes en el país;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las Leyes Nros.
18.731 y 18.732;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

   CAPÍTULO I. INGRESO DE NUEVOS COLECTIVOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD

Artículo 1

 El Banco de Previsión Social controlará el cumplimiento de los requisitos
exigidos para la incorporación de nuevos colectivos al Seguro Nacional de
Salud de conformidad con lo dispuesto por las Leyes N° 18.731 de 7 de
enero de 2011 y N° 18.732 de 7 de enero de 2011, y habilitará su ingreso
al padrón de beneficiarios del mismo, de conformidad con las instrucciones
de la Junta Nacional de Salud.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; ROBERTO CONDE;
JORGE MENÉNDEZ; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN;
EDUARDO BRENTA; DANIEL OLESKER; TABARÉ AGUERRE; HÉCTOR LESCANO; GRACIELA
MUSLERA; ANA MARÍA VIGNOLI.
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