Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 96

La Administración del Mercado Eléctrico emitirá por cuenta y orden de
los vendedores una factura a cada agente comprador, por los montos
resultantes de las transacciones económicas del mes no correspondientes a
contratos. La factura incluirá costos por compra de energía, cargos por
concepto de potencia, costos de trasmisión y otros servicios. A su vez,
para cada uno de los agentes vendedores, la Administración del Mercado
Eléctrico emitirá una liquidación de su venta por el total resultante de
su transacción económica. Las diferencias existentes entre lo facturado a
los compradores y lo liquidado a los vendedores por aplicación de
diferentes sistemas de precios (precios estabilizados y precios spot)
deberán imputarse al fondo de estabilización.- También suministrará a
cada agente la información necesaria para la facturación de sus
contratos.

          Capítulo 3. Mantenimiento Mayor de las Unidades
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