Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 95

Las transacciones de energía en el mercado spot serán registradas por la
Administración del Mercado Eléctrico de acuerdo con las siguientes
normas:
a) El generador venderá en el mercado spot la energía que haya generado
   por encima de la comprometida en sus contratos y comprará en dicho
   mercado la energía faltante al precio spot en su punto de conexión.
   Este último precio derivará de afectar al precio spot por el factor de
   pérdidas correspondiente.
b) El generador percibirá el pago por potencia en las modalidades que
   establezca el Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de Energía
   Eléctrica.
c) El distribuidor comprará la energía no cubierta por contratos a su
   correspondiente precio de nodo.
d) El distribuidor venderá los excedentes de energía de sus contratos en
   el mercado spot al precio spot en su punto de conexión.
e) El gran consumidor comprará sus faltantes y venderá sus excedentes de
   energía respecto de sus contratos en el mercado mayorista, de acuerdo a
   lo que establezca el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
   Eléctrica.
f) El distribuidor y el gran consumidor pagarán por potencia la
   remuneración que establezca el Reglamento del Mercado Mayorista de
   Energía Eléctrica.
g) El autoproductor se ajustará a lo establecido en el artículo 14.
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