Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 93

A los efectos del cálculo de la energía firme, la Administración del
Mercado Eléctrico fijará los factores de indisponibilidad a considerar
para cada central sobre la base de los antecedentes de períodos de
mantenimiento y falla proporcionados por su propietario. De no contarse
con antecedentes, la Administración del Mercado Eléctrico fijará una
indisponibilidad por tipo de central sobre la base de estadísticas
nacionales e internacionales. Los valores de indisponibilidad podrán ser
variados por la Administración del Mercado Eléctrico sobre la base del
comportamiento estadístico que registre este factor para cada central.
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