Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 91

El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá establecer
requisitos de solvencia y liquidez acordes con los riesgos financieros
asumidos por los agentes en la celebración de contratos.
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