Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 88

La Administración del Mercado Eléctrico determinará la previsión de
demanda de potencia y energía, para el corto, mediano y largo plazo,
tomando en cuenta su distribución geográfica, estacional, semanal, diaria
y horaria. Para estos efectos los agentes proporcionarán la información
detallada sobre la demanda abastecida o servida por cada uno de ellos.
La oferta de generación a utilizarse será conformada por la
Administración del Mercado Eléctrico consultando el plan indicativo
elaborado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, y la
información equivalente que suministren los despachos nacionales de los
mercados interconectados.
El costo de racionamiento será fijado por el Poder Ejecutivo a propuesta
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, pudiendo variar en
función de la profundidad de la falla.
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