Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 86

Los agentes entregarán a la Administración del Mercado Eléctrico, con la
periodicidad, características y plazos a fijarse en el Reglamento de
Operación del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, la información que
ésta requiera para cumplir sus cometidos.
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