Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 85

La programación a que se refieren los artículos 83 y 84 anteriores,
derivará de estudios de planificación que, preservando la seguridad y
calidad del servicio del sistema, lleven a minimizar los costos de
operación y de racionamiento, para el conjunto de las instalaciones de
generación y trasmisión, con independencia de la propiedad de dichas
instalaciones.
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