Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 84

La programación de mediano y largo plazo considerará la producción de
las centrales y las importaciones y exportaciones de energía, para los
próximos doce y cuarenta y ocho meses, respectivamente, expresada en
bloques de energía para días típicos de consumo.
La programación a mediano y largo plazo deberá ser actualizada por la
Administración del Mercado Eléctrico de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.
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