Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 77

Los componentes de los VADE señalados en el artículo 74 y las tasas de
conexión, se calcularán para cada area de distribución tipo mediante
estudios de costos contratados por el distribuidor, a empresas
precalificadas por la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica. La
Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica elaborará los términos de
referencia correspondientes y supervisará los estudios.-
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