Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 76

El VADE y las tasas de conexión, así como sus fórmulas de reajuste,
serán determinados cada cuatro años, de acuerdo con los procedimientos
que se estipulan en los artículos siguientes, debiendo fijarse en el mes
de diciembre previo al año en que regirán.
Dentro del período de cuatro años los VADE y las tasas de conexión se
podrán ajustar periódicamente. La oportunidad y los procedimientos para
el ajuste serán los establecidos en el Reglamento de Distribución.
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