Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 75

El costo de inversión por unidad de potencia será calculado a partir de
la anualidad constante de costo de capital correspondiente al valor nuevo
de reemplazo de la red eficiente de referencia. La anualidad será
calculada considerando una vida útil típica de instalaciones de
distribución de treinta años y la tasa de actualización definida para
fines tarifarios. Los costos de administración, operación y mantenimiento
por unidad de potencia, así como las pérdidas unitarias de potencia y
energía, se determinarán bajo el supuesto de un nivel de eficiencia
estándar en las condiciones de gestión de la red de referencia.
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