Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 73

El VADE corresponde a los costos unitarios propios de la actividad de
distribución de una empresa eficiente de referencia, operando en un área
de características determinadas, definida como área de distribución tipo.
El costo está conformado por la remuneración del capital, y los costos de
administración, operación y mantenimiento de las instalaciones de
distribución, para los diversos niveles de tensión, los costos
comerciales y los costos de pérdida de energía eléctrica asociados a esta
actividad.
El VADE se calculará para un determinado número de áreas de distribución
tipo, tienendo en cuenta entre otras la densidad de distribución. Las
características que definan estas áreas y su cantidad serán determinadas
por la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica, con procedimientos que
serán informados públicamente.
La zona de servicio tendrá un VADE equivalente. Las áreas de distribución
tipo aplicables a la zona de servico serán determinadas por el Poder
Ejecutivo.
Aquellos costos que se vinculen directamente a la conexión del suscritor
y que no estén incluidos en el VADE, darán lugar al cobro de una tasa de
conexión, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de
Distribución.
Ayuda