Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 69

 El precio que pagen los agentes por uso del sistema de trasmisión de
terceros deberá cubrir valores estándar de remuneración del capital y
costos de administración, operación y mantenimiento de trasmisión.
Este precio será pagado a través de dos componentes:
a) Ingreso tarifario obtenido por el trasmisor al valorizarse a costo
marginal los retiros y las inyecciones físicas totales de energía
eléctrica en los extremos del tramo considerado.
b) Peaje, definido como la diferencia entre la anualidad del costo de
capital reconocido y el costo de administración, operación y
mantenimiento de una empresa eficiente, y la componente descrita en a)
Los peajes se calcularán y repartirán entre los agentes que hagan uso del
sistema de trasmisión según lo que establezca el Reglamento de Acceso y
Remuneración del Sistema de Transporte.
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