Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 67

De emitirse un decreto de racionamiento por el Poder Ejecutivo, el mismo
será implementado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
Operación del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica y en el Reglamento
de Distribución. El distribuidor deberá compensar económicamente a los
suscritores por concepto de la energía no suministrada. En el Reglamento
de Distribución se definirán el monto, así como casos, formas y
condiciones en que se hará efectivo el pago.
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