Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 64

La Administración del Mercado Eléctrico deberá entregar al Ministerio de
Industria Energía y Minería y la Unidad Reguladora de la Energía
Eléctrica la información técnica, modelos matemáticos, programas
computacionales y todo otro antecedente y herramienta que disponga y
respalde la determinación de los precios de nodo.
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