Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 63

Una vez vencido el período de vigencia de las tarifas y mientras no sean
fijadas las del período siguiente éstas serán reajustadas de acuerdo con
el informe de la Administración del Mercado Eléctrico referido en el
artículo 60, previa publicación en el Diario Oficial y en un diario de
circulación nacional.
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