Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 61

Para la preparación del informe citado en el artículo anterior, la
Administración del Mercado Eléctrico está facultada para requerir toda la
información necesaria a los agentes del mercado, los que tendrán la
obligación de proveerla en los plazos que se estipulen.
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