Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 60

La Administración del Mercado Eléctrico deberá presentar al Ministerio
de Industria, Energía y Minería, a la Unidad Reguladora de la Energía
Eléctrica y a los agentes del mercado un informe que explicite y
justifique la programación prevista para el siguiente período de
estabilización, el que contendrá como mínimo:
a) La proyección de la demanda de potencia y energía del sistema
eléctrico.
b) Características de la oferta de generación: programa de obras,
programación de mantenimiento, indisponibilidad forzada prevista,
indisponibilidad total y pronóstico de aportes hidráulicos.
c) El programa de obras de generación y trasmisión considerado.
d) Los costos de combustibles, costos de racionamiento y otros costos
variables de operación.
e) Las operaciones de importación y exportación de energía previstas.
f) La secuencia de costos marginales de energía.
g) Los precios de la potencia y de la energía.
h) Los factores de pérdidas.
i) Los valores resultantes para los precios de nodo.
Ayuda