Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 56

Cuando los agentes consideren que las tarifas fijadas no contemplan
adecuadamente los criterios establecidos en este decreto y en la
reglamentación aplicable, podrán reclamar la modificación de la tarifa o
la compensación de las diferencias correspondientes.
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