Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 49

El distribuidor podrá realizar contratos que se sujeten a las normas que
se establecen en este Decreto y en el Reglamento de Operación del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica. El distribuidor comprará su energía no
contratada al precio establecido y venderá los excedentes de sus
contratos con respecto a su demanda, en el mercado spot.
Los contratos deberán estipular expresamente que se sujetan a las normas
legales y reglamentarias que rijan en cada momento. La Unidad Reguladora
de la Energía Eléctrica y la Administración del Mercado Eléctrico tendrán
acceso a los contratos que se suscriban entre agentes del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica.
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