Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 48

El Reglamento de Distribución y el Reglamento de Acceso y Remuneración
del Sistema de Transporte definirán y establecerán los límites de los
índices de calidad que regirán en cada etapa. En el caso de la
distribución los índices de calidad se discriminarán geográficamente y
por tensión de suministro.
Cuando los índices de calidad definidos no sean alcanzados los clientes
deberán ser compensados económicamente. El cálculo y la modalidad de
dicha compensación serán establecidos en los dos reglamentos citados.
Complementariamente, dichos Reglamentos establecerán los mecanismos que
se emplearán para el relevamiento y la forma en que se auditará la
información relevada.
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