Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 47

Los gastos derivados de la remoción, traslado y reposición de las
instalaciones eléctricas que sea necesario ejecutar como consecuencia de
obras de ornato, pavimentación, y en general, por razones de cualquier
orden, serán sufragados por los interesados o quienes los originen. En
consecuencia, los gastos de la nueva conexión, modificación o sustitución
del equipamiento eléctrico realizado como corolario del cambio de una
tensión de suministro a otra, por iniciativa del distribuidor, deberá ser
costeado íntegramente por el mismo. Si el cambio se efectuara a solicitud
del cliente, éste asumirá los gastos.
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