Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 45

El distribuidor deberá implementar un mecanismo de atención de
reclamaciones. En el caso que el cliente desee documentar una
reclamación, deberá presentarla por escrito al distribuidor, quien
dispondrá del plazo máximo de diez días para responderla. En caso de que
el distribuidor no haga lugar a la reclamación o no responda, el cliente
podrá reclamar un pronunciamiento expreso de la Unidad Reguladora de la
Energía Eléctrica.
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