Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 42

 No se podrá por motivo alguno, utilizar una carga mayor a la contratada
con el distribuidor. En caso de superar el límite el distribuidor podrá
suspender el servicio hasta la perfección de un contrato que cubra la
necesidad real de potencia. El distribuidor podrá cobrar el exceso de
carga según la tarifa aprobada a esos efectos por el Poder Ejecutivo,
durante el período en que compruebe que la demanda fue excedida, con un
máximo de tres meses.
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