Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 40

El Poder Ejecutivo podrá otorgar recursos al distribuidor, para asumir
parcial o totalmente el costo de la inversión, la operación y el
mantenimiento de proyectos de electrificación, socialmente rentables, que
se desarrollen fuera de la zona electrificada, y que no puedan
financiarse con las tarifas fijadas. Para todos los efectos estos fondos
constituirán un subsidio, y las obras correspondientes serán explotadas
por el distribuidor, el que se obligará a mantenerlas en perfectas
condiciones de uso y renovarlas al cabo de su vida útil.
Los proyectos a que se refiere el inciso anterior deberán contar con un
informe favorable de evaluación socio-económica, conforme a pautas que
determine el Poder Ejecutivo.
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