El Poder Ejecutivo podrá otorgar recursos al distribuidor, para asumir
parcial o totalmente el costo de la inversión, la operación y el
mantenimiento de proyectos de electrificación, socialmente rentables, que
se desarrollen fuera de la zona electrificada, y que no puedan
financiarse con las tarifas fijadas. Para todos los efectos estos fondos
constituirán un subsidio, y las obras correspondientes serán explotadas
por el distribuidor, el que se obligará a mantenerlas en perfectas
condiciones de uso y renovarlas al cabo de su vida útil.
Los proyectos a que se refiere el inciso anterior deberán contar con un
informe favorable de evaluación socio-económica, conforme a pautas que
determine el Poder Ejecutivo.