Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 34

Los cometidos de la Administración del Mercado Eléctrico son:
a) Planificar la operación del Sistema Interconectado Nacional, elaborar
los programas de operación de corto, mediano y largo plazo resultantes de
esta planificación y comunicarlos a los agentes del Mercado Mayorista de
Energía Eléctrica para que operen sus instalaciones de acuerdo con
ellos;
b) Coordinar la operación de las interconexiones internacionales con los
despachos nacionales de los países de la región;
c) Controlar el cumplimiento de los programas de operación de corto plazo
establecidos y ordenar a los generadores acatar las medidas correctivas
dispuestas;
d) Coordinar el mantenimiento mayor de las instalaciones, controlar el
cumplimiento de los programas resultantes y ordenar a los generadores y
trasmisores acatar las medidas correctivas necesarias;
e) Calcular los costos marginales de corto plazo y precios de energía y
potencia aplicables al Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, así como
toda otra remuneración que establezca el Poder Ejecutivo por servicios no
comprendidos en los conceptos anteriores;
f) Calcular la energía y potencia firme de cada una de las unidades
generadoras;
g) Garantizar a los generadores interconectados al Sistema Interconectado
Nacional la compra o venta de energía, cuando, como resultado de la
operación a mínimo costo del conjunto del sistema, se produzcan
diferencias entre sus compromisos de entrega de energía y la suma de la
energía generada por sus unidades y de la energía firme comprada a otros
generadores;
h) Determinar y valorizar las transferencias de energía entre los agentes
del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica que se produzcan como
resultado de la operación a mínimo costo del conjunto del sistema, las
que se efectuarán al precio spot del sistema;
i) Calcular las remuneraciones por potencia establecidas en el art. 8;
j) Emitir facturas a cada agente comprador por cuenta y orden de los
vendedores;
k) Proponer al Poder Ejecutivo las modificaciones del Reglamento de
Operación del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica;
l) Elaborar los informes regulares establecidos en este Decreto y en el
Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.
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