Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 32

Por sí o a través de su representación en el directorio de la
Administración del Mercado Eléctrico, los agentes del Mercado Mayorista
de Energía Eléctrica tendrán derecho a revisar la información, los
modelos matemáticos, los resultados de la programación de la operación,
los resultados de los precios spot, y en general, todos los antecedentes
utilizados por dicho organismo para cumplir su cometido.
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