Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 30

Las partes preverán expresamente que las divergencias que se produzcan
entre los agentes del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica con motivo
del establecimiento y ejecución del convenio de interconexión y de
intercambio energético, serán resueltas mediante procedimiento arbitral,
de conformidad con las normas establecidas en la Ley 16832, artículo 3,
numeral 5 y en el Código General del Proceso.

          Capítulo 2. Coordinación de la Operación del Sistema
           Interconectado Nacional.
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