Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 24

 Para evaluar de manera sistemática los efectos ambientales de los
proyectos de generación, trasmisión y distribución de energía eléctrica,
en sus etapas de construcción, explotación y abandono, comparar las
distintas opciones existentes, tomar las medidas preventivas y diseñar
las correcciones que sean necesarias, los proyectos deberán someterse a
un sistema de evaluación de impacto ambiental, conforme a lo establecido
por la Ley Nº 16.466 del 19 de enero de 1994 y su decreto reglamentario
Nº 435/994 del 21 de setiembre de 1994.
La autoridad competente a estos efectos es el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
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