Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 23

La autorización de las operaciones de importación y exportación deberá
ser revisada anualmente por el Poder Ejecutivo, independientemente de la
duración prevista en la misma. La renovación será automática, salvo
pronunciamiento expreso en contrario. Será causa de caducidad de la
autorización el incumplimiento reiterado de la capacidad comprometida o
evidencias especulativas informadas por la Administración del Mercado
Eléctrico, pudiendo el Poder Ejecutivo retirar la autorización.

                Capítulo 4. Protección del Ambiente.
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