Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 17

El Poder Ejecutivo, previo informe de la Unidad Reguladora de la Energía
Eléctrica resolverá fundadamente acerca de la solicitud de autorización
y de sus planos de servidumbres, en un plazo máximo de ciento veinte días
a contar de la fecha en que se efectuó la solicitud.
La resolución de otorgamiento de la autorización, contendrá los datos
especificados en el artículo 15, plazo de inicio y terminación de las
obras, enumeración de las servidumbres, si las hubiere, delimitación de
las concesiones requeridas y sanciones por incumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias.
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