Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 15

 La solicitud para la obtención de las autorizaciones a que se refiere el
artículo 10 será presentada por el interesado al Ministerio de Industria,
Energía y Minería, con los siguientes datos y requisitos:
a) Identificación del peticionario.
b) Permiso o concesión de uso de aguas, si corresponde.
c) Memoria descriptiva y planos generales del proyecto.
d) Calendario de ejecución de las obras.
e) Presupuesto del proyecto.
f) Especificación de los terrenos fiscales y particulares que se
utilizarán.
g) Especificación de los bienes nacionales de uso público que se usarán
en el desarrollo de las obras.
h) El estudio de impacto ambiental a que se refieren los artículos 24 y
25 de este Decreto.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería, en un plazo máximo de
quince días de presentada la solicitud, verificará que el interesado ha
acompañado todos los antecedentes requeridos y publicará un extracto con
los datos generales de la solicitud, por cuenta del peticionario, en el
Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.
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