Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 121

Hasta tanto no esté constituida la Unidad Reguladora de la Energía
Eléctrica, los agentes del sector presentarán sus resultados de gestión
al Ministerio de Industria, Energía y Minería, desagregados cuando
corresponda en las siguientes tres etapas: generación, trasmisión y
distribución.
Con tal fin, se presentarán los rubros de costos de explotación no
asignables directamente a alguna de las tres etapas anteriores,
estableciendo con detalle los criterios seguidos a los efectos de su
asignación definitiva.
A su vez la información deberá tener la desagregación necesaria para
estimar precios medios de venta, y precios medios de transferencia entre
dos estapas distintas, propiedad de una misma persona.
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