Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 120

Hasta que esté vigente el Reglamento de Operación del Mercado Mayorista
de Energía Eléctrica, el plazo de las operaciones de importación
autorizadas será de un año. En ese período, se autorizarán operaciones de
importación de grandes consumidores por la totalidad de su demanda,
incluidas las pérdidas medias correspondientes en el sistema de
transporte.
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