Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 117

Hasta la constitución de la Administración del Mercado Eléctrico, la
facturación de los peajes estará a cargo de la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas y de la Comisión Técnica Mixta de Salto
Grande, en base a facturas que derivan de la aplicación del pliego, según
parámetros establecidos por el Despacho Nacional de Cargas. Las facturas
tendrán frecuencia mensual, con un plazo de pago de 15 días. La mora e
intereses máximos a aplicar serán los mismos que rigen para las tarifas
de energía eléctrica.
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