Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 115

La calidad de servicio implícita asociada al sistema de remuneraciones
que se establece es la que corresponde al nivel de desempeño actual del
Sistema de Transporte. Ello regirá hasta que los índices exigidos y las
penalidades correspondientes sean establecidos en el Reglamento de Acceso
y Remuneración del Sistema de Transporte.
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