Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 113

Las obras necesarias para que se conecte un gran consumidor potencial a
la red de trasmisión, en alta tensión, serán de cargo y propiedad del
mismo. En caso de que el transportista esté interesado en incorporar a su
red dichas obras, deberá acordar las condiciones de transferencia con el
cliente.
En el caso de que, para la incorporación a la categoría de gran
consumidor, se requieran obras de conexión en 30 kV que no sean
necesarias para cumplir las normas de calidad exigidas al distribuidor,
las mismas serán de cargo del cliente.
Ayuda