Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 112

Durante la etapa transitoria definida en el artículo precedente, serán
considerados grandes consumidores, aquellos titulares de suministros que
teniendo una potencia contratada superior o igual a 1 MW, estén
conectados en tensiones mayores o iguales a 30 kV, tengan un factor de
potencia superior a 0.92 y opten por contratar a término su suministro.
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