Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 111

Hasta tanto sean aprobados los reglamentos de Operación del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica, de Acceso y Remuneración del Sistema de
Transporte y de Distribución, y sean fijados los precios regulados, se
aplicará el Pliego de Remuneraciones de Transporte que se adjunta, a los
efectos de permitir la realización de operaciones de importación y
exportación por parte de quienes estén habilitados, de acuerdo a lo
establecido en el presente decreto.
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