Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 110

 En un plazo máximo de ciento veinte días a partir de la fecha del
presente Decreto, deberán estar conformadas la Unidad Reguladora de la
Energía Eléctrica y la Administración del Mercado Eléctrico. En un plazo
máximo de doscientos cuarenta días a partir de la aprobación del presente
decreto, deberán estar aprobados los reglamentos de Operación del Mercado
Mayorista de Energía Eléctrica, de Acceso y Remuneración del Sistema de
Transporte y de Distribución.
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