Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 741-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 108

Las Intendencias Municipales al disponer las medidas necesarias para
asumir las funciones que les comete la ley podrán requerir el
asesoramiento de la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica.
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